MINUTA



MINUTA DE CONSTITUCION DE UNA EMPRESA
UNIPERSONAL


En la ciudad de CUCUTA Departamento NORTE DE SANTANDER República de Colombia, a los 18 días del mes de  SEPTIEMBRE del año 2012, compareció el (la) señor (a)  LAURA DAYANA CONTRERAS GARCIA, colombiano (a) de nacimiento, mayor de edad, de estado civil SOLTERA, vecino(a) de LEIDY BALBIN, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 97092318013, expedida en PAMPLONA, quien expresó ser persona hábil para contratar y obligarse, en quien no incurre ninguna causal de impedimento de naturaleza civil o comercial. De igual forma manifestó que obrando en nombre propio por conducto del presente documento, con base en lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 222 de 1995, procede a constituir una Empresa Unipersonal que se regirá por las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1.  Propietario. El (la) único(a) propietario(a) de esta Empresa es el señor(a) LAURA DAYANA CONTRERAS , e su condición de persona natural, cuya dirección de residencia es CLL 19B ·N1A-03,

ARTICULO 2.  Denominación Social. La Empresa Unipersonal que hoy se constituye tendrá como denominación social BABY GYM, y utilizará como Sigla BG

ARTICULO 3.  Naturaleza. La Empresa se organiza bajo la forma de Empresa Unipersonal de naturaleza comercial.

ARTICULO 4.  Domicilio.  El domicilio principal de la Empresa Unipersonal será la ciudad de MEDELLIN, lo cual no obsta para que abran establecimientos de comercio en sedes diferentes a la principal.

ARTICULO 5.  Duración.  La Empresa Unipersonal tendrá un término de duración de 50 años contados a partir de la fecha de este instrumento, sin perjuicio de que se pueda disolver con anticipación, según lo previsto en los presentes estatutos y en la Ley.


ARTICULO 6.  Objeto Social.  La Empresa unipersonal tiene por objeto la actividad comercial

ARTICULO 7.  Capital.  El capital de la Empresa Unipersonal será la suma de  $ 95.000.000, divididos en cuotas de un valor de 400.000 $ cada una. A la fecha del presente documento el constituyente de la Empresa Unipersonal ha pagado íntegramente  la totalidad del capital

ARTICULO 8.  Libro e registro de cuotas.  En la Secretaria de la Empresa Unipersonal se llevará un libro especial denominado “Libro de Registro de cuotas”, en el que se inscriben las cuotas con los nombres de quienes sean sus propietarios.

ARTICULO 9. De la prenda y el usufructo.  La prenda y el usufructo de las cuotas no conferirá al acreedor prendario ni al usufructuario  los derechos inherentes a la calidad del empresario.

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laura contreras
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Propietario Empresa




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